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Consejo Nacional de Mejora Regulatoria

De conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria, el Consejo Nacional es la instancia responsable de coordinar la política nacional de Mejora Regulatoria, así como a todo el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria, el cual se encuentra integrando por la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, los Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas, los Sujetos Obligados del orden federal, estatal y municipal, el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria, así como por el propio Consejo Nacional.

Facultades y Atribuciones del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria

Entre las facultades y atribuciones del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, se encuentran las siguientes:

  • Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la política de mejora regulatoria y de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, en términos de lo establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria;
  • Aprobar, a propuesta de la Comisión Nacional, la Estrategia, así como sus ajustes y revisiones conforme el plazo establecido en la Ley General de Mejora regulatoria;
  • Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta materia generen los Sujetos Obligados y las Autoridades de Mejora Regulatoria, fomentando cuando así lo estimen necesario sus integrantes la implementación de módulos para la recepción de propuestas ciudadanas;
  • Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de mejora regulatoria;
  • Aprobar, a propuesta de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, los indicadores que las Autoridades de Mejora Regulatoria y los Sujetos Obligados, deberán observar para la evaluación y medición de los resultados de la mejora regulatoria y la simplificación de Trámites y Servicios en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria;
  • Conocer y opinar sobre la evaluación de resultados a la que se refiere la fracción anterior, que presente la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
  • Promover el uso de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes con las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;
  • Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el cumplimiento del objeto de la Ley General de Mejora Regulatoria;
  • Conformar grupos de trabajo especializados que podrán ser creados y organizados por materia, criterios geográficos, grado de desarrollo, entre otros, para la consecución de los objetivos de la Ley General de Mejora Regulatoria, de acuerdo con las disposiciones que el propio Consejo Nacional establezca para tal efecto;
  • Emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados, para el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Mejora Regulatoria;
  • Nombrar y remover en los términos de la normatividad aplicable para tal efecto a los integrantes del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;
  • Conocer y analizar las propuestas que emita el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria y emitir recomendaciones derivadas de estas;
  • Aprobar y en su caso, emitir los lineamientos a que se refieren los artículos 22 fracciones X y XI, 40, 50, 55 fracción III, 62, 66 y 70 de la Ley General de Mejora Regulatoria, además de instruir al Secretario Ejecutivo su expedición;
  • Aprobar y reformar su Reglamento Interior;
  • Aprobar la designación del Prosecretario, a propuesta del Secretario Ejecutivo, y
  • Las demás que establezca la Ley General de Mejora Regulatoria y otras disposiciones aplicables.