Fecha en que se emitió el comentario y/o propuesta
Respuesta de la dependencia
Detalle de la respuesta de la Dependencia
Consulta formulario
1096
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
Trámite o Servicio
En ocasiones el portal de Internet del gobierno no está actualizado.
No funciona el portal de internet de la dependencia
Que le inviertan al portal web de todas las dependencias
30/08/2019
1097
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
Trámite o Servicio
Mejorar plataformas para hacer trámite, en el caso de las prórrogas. Dejar abierta la plataforma para autocorrección.
Tiempo de respuesta muy largo
Pocas oficinas o puntos de atenciónpara presentar el trámite
No es posible realizarlo en línea
Falta de claridad en los criterios de resolución del Trámite o Servicio
No se aceptan formatos disponibles en línea
No funciona el portal de internet de la dependencia
Mejorar plataformas para hacer trámite, en el caso de las prórrogas. Dejar abierta la plataforma para autocorrección.
30/08/2019
1098
Servicio de Administración Tributaria
Trámite o Servicio
Recomendación a un trámite para no transferir facultades de fiscalización a los Contribuyentes del Sector Maquilador en temas de Devoluciones de IVA
Falta de claridad en los criterios de resolución del Trámite o Servicio
Otro, ¿cuál?
Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (index)
Se pide y recomienda que el SAT deje de ejercer estas prácticas inconstitucionales. La propia PRODECON ha hecho recomendaciones al SAT y estas al parecer siguen siendo ignoradas porque las acciones de la autoridad fiscal continúan. Pese a que las empresas maquiladoras son empresas certificadas en los términos de IVA y pasaron filtros de control para lograr esta certificación, la autoridad sigue SOLO en contra del Sector Manufacturero de Exportación
30/08/2019
1099
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Trámite o Servicio
Como resultado de la reforma fiscal de 2014, las empresas maquiladoras solo tienen dos opciones para cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia para determinar la contraprestación por el servicio de maquila. Estas dos opciones contenidas en el artículo 182 de la Ley de ISR son Safe Harbor (que es la determinación de una utilidad fiscal que sea mayor del 6.9% de los activos o el 6.5% de los costos y gastos de operación), o solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios (APA) en términos del artículo 34-A del CFF. Poco más del 50% de las empresas maquiladoras del país optaron por un APA por el periodo de 2014-2017. En términos generales, las resoluciones de dicho periodo fueron emitidas por la autoridad hasta después de la segunda mitad del ejercicio de 2018 originando con ello la presentación de declaraciones complementarias de más de 750 empresas maquiladoras en el país generando, por ende, incertidumbre fiscal a los inversionistas extranjeros. El proceso de los APA de este periodo se resolvió con una metodología llamada Fast Track (un Safe Harbor hibrido) que estuvo avalada por la autoridad competente de los Estados Unidos, país de residencia de más del 80% de los residentes en el extranjero que llevan a cabo operaciones de maquila en Mexico. Se recomienda que esta metodología ya adoptada y que genera certidumbre jurídica a los inversionistas, sea incorporada en la Ley de ISR como una tercera opción más de cumplimiento (aceptado por autoridad) en materia de precios de transferencia, sin abandonar las otras dos opciones de Safe-Harbor y APA. Esta metodología cumple con el objetivo recaudatorio del Gobierno Federal, es simple, genera confianza y es de fácil control; además de ser aceptada por autoridad competente lo cual evita doble tributación. Con medidas como esta, se promueve la inversión extranjera, se fortalece la recaudación, se genera empleo, se desarrollan las regiones, se aumenta la competitividad internacional del país y se genera CERTIDUMBRE JURIDICA.
Otro, ¿cuál?
Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (index)
Comentario…
Como resultado de la reforma fiscal de 2014, las empresas maquiladoras solo tienen dos opciones para cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia para determinar la contraprestación por el servicio de maquila. Estas dos opciones contenidas en el artículo 182 de la Ley de ISR son Safe Harbor (que es la determinación de una utilidad fiscal que sea mayor del 6.9% de los activos o el 6.5% de los costos y gastos de operación), o solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios (APA) en términos del artículo 34-A del CFF. Poco más del 50% de las empresas maquiladoras del país optaron por un APA por el periodo de 2014-2017. En términos generales, las resoluciones de dicho periodo fueron emitidas por la autoridad hasta después de la segunda mitad del ejercicio de 2018 originando con ello la presentación de declaraciones complementarias de más de 750 empresas maquiladoras en el país generando, por ende, incertidumbre fiscal a los inversionistas extranjeros. El proceso de los APA de este periodo se resolvió con una metodología llamada Fast Track (un Safe Harbor hibrido) que estuvo avalada por la autoridad competente de los Estados Unidos, país de residencia de más del 80% de los residentes en el extranjero que llevan a cabo operaciones de maquila en Mexico. Se recomienda que esta metodología ya adoptada y que genera certidumbre jurídica a los inversionistas, sea incorporada en la Ley de ISR como una tercera opción más de cumplimiento (aceptado por autoridad) en materia de precios de transferencia, sin abandonar las otras dos opciones de Safe-Harbor y APA. Esta metodología cumple con el objetivo recaudatorio del Gobierno Federal, es simple, genera confianza y es de fácil control; además de ser aceptada por autoridad competente lo cual evita doble tributación. Con medidas como esta, se promueve la inversión extranjera, se fortalece la recaudación, se genera empleo, se desarrollan las regiones, se aumenta la competitividad internacional del país y se genera CERTIDUMBRE JURIDICA.
30/08/2019
1100
Comisión Reguladora de Energía
Trámite o Servicio
Las respuesta a solicitudes de permisos para instalación de estaciones de gas natural vehicular son muy muy altos, con requerimientos hacia el final del periodo de respuesta, para alargar el tiempo de respuesta y eso origina desgaste a ambas partes. Solicita información que corresponde a otro permisionario y que seguramente reporta a la dependencia.
Tiempo de respuesta muy largo
Requisitos innecesarios o excesivos
El pago de derechos es muy elevado
Colocar tiempos límite para solicitar información adicional. Solicitar información que solo compete al promovente.
30/08/2019
1101
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Trámite o Servicio
Existen operaciones vulnerables conforme la Ley PIORPI que deben estarse informando a la UIF respecto a quien realiza dichas operaciones vulnerables pero que no requieren la manifestación de montos de las operaciones. En las maquilas, estas operaciones son generalmente relacionadas entre partes relacionadas si tomamos en cuenta la definición de operación de maquila conforme a la LISR. Existe la declaración informativa DIEMSE que solo presentan las maquiladoras y que por obligación deben presentar. En ella se manifiestan las operaciones entre partes relacionadas identificando el beneficiario de las operaciones (RFC) y los montos de las mismas. Las maquiladoras solo pueden obtener otros ingresos hasta por un monto que no exceda del 10% de los ingresos de la operación de maquila. Estos otros a ingresos generalmente son los relacionados a las operaciones vulnerables. La recomendación es EXENTAR a las maquiladoras de presentar los informes a la UIF cuando se trate de operaciones vulnerables entre partes relacionadas de un mismo Grupo de interés económico en virtud de que la autoridad puede obtener la información a través de la DIEMSE. Se trata de evitar duplicidad de reportes e informes a un mismo Órgano Administrativo como lo es el SAT dependiente, al igual que la UIF, de la SHCP. Los informes de las operaciones vulnerables a exentar son las relativas a arrendamiento, operaciones de mutuo, prestación de servicios, venta de activos muebles o inmuebles. No se perderá control con la exención de este informe, se evitar duplicar trabajo administrativo.
Otro, ¿cuál?
Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (index)
Comentario…
Existen operaciones vulnerables conforme la Ley PIORPI que deben estarse informando a la UIF respecto a quien realiza dichas operaciones vulnerables pero que no requieren la manifestación de montos de las operaciones. En las maquilas, estas operaciones son generalmente relacionadas entre partes relacionadas si tomamos en cuenta la definición de operación de maquila conforme a la LISR. Existe la declaración informativa DIEMSE que solo presentan las maquiladoras y que por obligación deben presentar. En ella se manifiestan las operaciones entre partes relacionadas identificando el beneficiario de las operaciones (RFC) y los montos de las mismas. Las maquiladoras solo pueden obtener otros ingresos hasta por un monto que no exceda del 10% de los ingresos de la operación de maquila. Estos otros a ingresos generalmente son los relacionados a las operaciones vulnerables. La recomendación es EXENTAR a las maquiladoras de presentar los informes a la UIF cuando se trate de operaciones vulnerables entre partes relacionadas de un mismo Grupo de interés económico en virtud de que la autoridad puede obtener la información a través de la DIEMSE. Se trata de evitar duplicidad de reportes e informes a un mismo Órgano Administrativo como lo es el SAT dependiente, al igual que la UIF, de la SHCP. Los informes de las operaciones vulnerables a exentar son las relativas a arrendamiento, operaciones de mutuo, prestación de servicios, venta de activos muebles o inmuebles. No se perderá control con la exención de este informe, se evitar duplicar trabajo administrativo.
30/08/2019
1102
Servicio de Administración Tributaria
Trámite o Servicio
Autorización para importar temporalmente al amparo de una certificación IVA/IEPS mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y Anexo 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) emitidas por el SAT.
Trámite o Servicio innecesario
Otro, ¿cuál?
Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (index)
La eliminación de este trámite traería como beneficio la desregulación administrativa en favor de la inversión de nuevos proyectos, además de que le quitaría carga de trabaja al SAT en la administración del programa, pudiendo enfocar sus recursos en temas de mayor importancia.
30/08/2019
1103
Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente
Trámite o Servicio
La presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental para estaciones de gas natural para la venta al público
Trámite o Servicio muy tardado en realizar
Tiempo de respuesta muy largo
Requisitos innecesarios o excesivos
No es posible realizarlo en línea
Recomiendo que se homologuen los mismos criterios para aceptar la presentación de informes preventivos. Igualmente considero que debe reducirse el tiempo de respuesta y en caso de vencerse el plazo por parte de la dependencia otorgar la positiva ficta.
30/08/2019
1104
Servicio de Administración Tributaria
Regulación
La regla 7.2.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior establece la obligación de enviar a la autoridad una serie de avisos relacionados con las obligaciones en el registro en el esquema de certificación de empresas.
Costosa y compleja su cumplimiento
Otra, ¿cuál?
30/08/2019
1105
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Trámite o Servicio
Por medio de la presente solicito respetuosamente se de respuesta al oficio presentado con número de recepción 193300CO260380 ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. Y presentado con fecha 20 de Junio del 2019. En tal documento, solicito a la Comisión Federal, tenga a bien: (1) clarificar si mi representada puede sanitizar chiles, especies y harinas; todo esto para uso como alimentos, utilizando el método de exposición y remoción de Oxido de Etileno; (2) en caso de respuesta afirmativa del punto número -1- las condiciones necesarias o requerimientos que necesitan cumplirse para realizar lo anterior.
Agradezco de antemano el apoyo de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria pueda proporcionarnos pues esto ha limitado nuestra capacidad de respuesta a posibles clientes nacionales y extranjeros.
Muchas gracias.
Tiempo de respuesta muy largo
Solicita información que debería tener el Gobierno
Considero que la implementación de un sistema con video en línea, que permitiera:
a) presentar el caso al organismo responsable, por escrito.
c) tener un portal de conferencias públicas en el que hubiera una interacción directa entre el ciudadano y la autoridad, es decir una video conferencia agendada, en la que en un tiempo de 15 minutos se aclaran las dudas de ambas partes en un foro que facilita la transparencia.
c) tener una video conferencia en la que se aclararan las dudas de la autoridad sobre los casos presentados.
d) permite esto poder generar respuestas más ágiles y ambas partes interactuan de una manera más clara y asertiva para una resolución final.
Muchas gracias